Tarjeta Profesional del METAL (TPM )

 

OBLIGATORIA LA FORMACION:

 

El Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal (CEM),  establece la obligatoriedad de formación en Prevención de Riesgos Laborales no sólo para los trabajadores en construcción, si no para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal (carpintería metálica, fabricación de colchones, instalación de calefacción y climatización,…)

Desde el 1 de octubre de 2017 los empresarios deben proporcionar a cada trabajador la formación teórica y práctica necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para cumplir con su deber de protección de los trabajadores y conforme a lo establecido en el nuevo convenio.

Así, dependiendo de la actividad u oficio, se establecen las siguientes acciones formativas:

Para los trabajadores que NO acceden a obra

 

 

LOS TRABAJADORES/AS DE ESTOS SECTORES:

 

1- Actividades del CNAE 24, trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, etc
2- Actividades del CNAE 30.1 y 33.15, trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
3- Operarios en trabajos de forja
4- Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte
5- Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta
6- Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión
7- Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal
8- Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura
9- Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas
10- Trabajos de carpintería metálica
11- Operarios en trabajos de joyería
12- Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)
13- Trabajos en talleres de reparación de vehículos
14- Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,
ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomuniciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
15- Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos
16- Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e
instalaciones solares térmicas.


CONTENIDO FORMATIVO POR OFICIO
17- Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores
18- Trabajos de aislamiento e impermeabilización
19- Trabajos de montaje de estructuras tubulares
20- Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas
21- Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y
digitalización)
22- Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
23- Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas
24- Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas
25- Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos
terminados del sector
26- Conductores/ transportistas
27- Conductores de carretillas elevadoras
28- Operarios de puente-grúa
29- Operadores de plataformas elevadoras
30- Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras
actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y
otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
31- Conductores de grúas móviles autopropulsadas
32- Actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio.

 

Mas informacion:

Forquipre Consulting  SLU

Polig. Industrial III Fase, nave nº 57

23770 – Marmolejo ( Jaén )

Teléforno: 953 517 631 – 639 50 39 14

E-mail: ejlportillo@forquipre.es

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